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LEY CONTRA EL BIOTERRORISMO

Alcances. Registro de Instalaciones Alimenticias. Notificación previa de alimentos importados. Establecimiento y mantenimiento de registros. Detención administrativa.  

 

Alcances

En junio del 2002, el gobierno de Estados Unidos emitió la norma Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo, mejor conocida como Ley contra el Bioterrorismo. La mayor parte de la documentación está en inglés, siendo el nombre de esta ley: PUBLIC HEALTH SECURITY AND BIOTERRORISM PREPAREDNESS AND RESPONSE ACT OF 2002. Existen diversas explicaciones de esta norma en español, tomando en cuenta que su contenido constituyen exigencias también para países de habla hispana que desean exportar alimentos a Estados Unidos. El lector puede recurrir por ejemplo, al documento explicatorio del IICA.

Bioterrorismo

Puede entenderse el bioterrorismo como el empleo criminal de microorganismos patógenos, toxinas o sustancias dañinas a fin de generar enfermedad, muerte, pánico y terror. Se amplía al uso del término al material biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades cuarentenarias, insumos químicos o cualquier otro material atentatorio a la vida y la salud de las personas y animales.

Títulos y secciones de la Ley

La ley se organiza por títulos, siendo el III Protección para la Inocuidad y Seguridad en la Provisión de Alimentos y Medicamentos, el que involucra directamente al sector agroalimentario. En particular, el título contiene un conjunto de secciones que aquí se revisan, sin dejar de recomendar fuertemente el conocimiento directo de las normas originales.

Registro de Instalaciones Alimenticias

 

Esta sección del Título III de la Ley, tiene una versión en español que se adjunta, con los siguientes rubros de interés.

Mecanismos de registro

El registro puede hacerse vía Internet (que es el mecanismo recomendado), por el llenado y envío de un formulario, o por un CD conteniendo la información solicitada. El registro es ante el FDA.

Deben registrarse

Los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones nacionales o internacionales que manufacturen y/o procesen, empaquen o retengan alimentos para consumo animal o humano en los Estados Unidos, o individuo autorizado por alguno de ellos. Las instalaciones en el extranjero deberán designar a un agente en los Estados Unidos (su importador o intermediario), quien deberá residir o mantener un domicilio comercial en los Estados Unidos y estar físicamente presente en los Estados Unidos para los propósitos del registro.

Rubros como alimentos

De momento, la denominación de alimentos incluye: Ingredientes dietéticos y suplementos dietéticos, Fórmulas para infantes, Bebidas (incluyendo bebidas alcohólicas y agua embotellada),  Frutas y hortalizas, Pescados y mariscos, Productos lácteos y huevos, Productos agrícolas crudos para uso como alimentos o componentes de alimentos, Alimentos enlatados y congelados,  Productos de panadería, bocadillos y dulces (incluyendo goma de mascar), Animales vivos para consumo, Alimentación animal y alimentos para mascotas.

Contenido del registro

Cada registro deberá incluir nombre, dirección y número telefónico de las instalaciones y de su compañía matriz; nombre, dirección y número telefónico del propietario, operador, o agente a cargo; todos los nombres comerciales que utilicen las instalaciones; categorías de productos alimenticios aplicables, de acuerdo con el FDA; una declaración certificando que la información enviada es verdadera y precisa, y que la persona que envía la solicitud, en caso de no ser el dueño, operador o agente a cargo, está plenamente autorizada a enviar la solicitud. Las instalaciones en el extranjero
deberán incluir el nombre, dirección y número telefónico de su agente en los Estados Unidos. También deberán incluir un número telefónico de contacto de emergencia de su agente en los Estados Unidos, salvo en los casos en que las instalaciones designen a otra persona como contacto de emergencia.

 

Notificación previa de alimentos importados

 

La Ley contra el Bioterrorismo estipula que el FDA debe recibir información previamente al arribo de alimentos importados a los Estados Unidos. La notificación previa debe ser recibida y confirmada electrónicamente por el FDA en un plazo no mayor de cinco días de anterioridad al arribo de cada partida y,
según lo especificado para cada medio de transporte, no menor de: (1) 2 horas antes del arribo por tierra vía carretera, (2) 4 horas antes del arribo por aire o tierra vía tren. La notificación previa se refiere a todos los alimentos para consumo humano y animal que sean importados u ofrecidos para importación hacia los Estados Unidos.

Contenido de la notificación previa

La notificación previa deberá ser enviada electrónicamente y deberá incluir la siguiente información:

  • Identificación de quien la envía, incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y el nombre y dirección de la empresa
  • Identificación de quien la transmite (si es distinto a quien la envía), incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y el nombre y dirección de la empresa
  • Tipo de entrada e identificador de la CBP (Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras)
  • Identificación del artículo alimentario, incluyendo código completo de producto de la FDA, nombre común o usual, o nombre de marca, cantidades estimadas, descritas desde el tamaño de empaque más pequeño hasta el envase más grande, y el lote o número clave u otro identificador (si es aplicable)
  • Identificación del fabricante
  • Identificación del productor agropecuario, si se conoce
  • El País de Producción según sea clasificado por la FDA
  • Identificación del embarcador excepto para los alimentos importados por correo internacional
  • El país desde el cual se envía el artículo comestible, o, si el alimento es importado por correo
    internacional, la fecha anticipada del envío por correo y el país desde el cual se efectúa
    l Información de llegada anticipada (lugar, fecha y hora) o, si el alimento es importado por correo internacional, el destinatario en los Estados Unidos (nombre y dirección)
  • Identificación del importador, propietario, y consignatario final, excepto para los alimentos importados por correo internacional o transbordados a través de los Estados Unidos
  • Identificación del transportador o modo de transporte, excepto para los alimentos importados por correo internacional
  • Información del itinerario programado del envío, excepto para los alimentos importados por correo internacional.
 

Establecimiento y mantenimiento de registros

 

Se trata de registros que ayudarán a la identificación de: las fuentes previas de quienes reciben los alimentos, y de los receptores inmediatos a quienes los entregan. Ello, para quienes no son transportistas. Los transportistas tienen igualmente otro tipo de registros.

Los registros deben mantenerse entre seis meses a dos años, dependiendo de la perecibilidad, pérdida de valor, y pérdida de palatibilidad de los alimentos.

Registros de las fuentes previas

Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, tipo de alimento, marca comercial, variedad específica, fecha de recepción, cantidad y tipo de empaque, y la identificación del transportista inmediato (con nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico).

Registros de receptores inmediatos

Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, tipo de alimento, nombre comercial y variedad específica, fecha de entrega, cantidad y tipo de empaque, identificación de los transportadores inmediatamente siguientes (nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico). Si corresponde, incluir lote, código u otro identificador.

Registros de los transportistas

Nombre de los transportistas inmediatamente previos a la fuente, e inmediatamente siguiente al receptor siguiente, origen y puntos de destino, fecha de recepción y entrega, número de paquetes, descripción de embarque, ruta seguido durante el transporte del alimento, y punto de transferencia del embarque.

Detención administrativa

 

De acuerdo con la Ley contra el Bioterrorismo, el FDA está en capacidad de retener un alimento, bajo la evidencia creíble de que puede constituir un riesgo a la salud o vida de personas y animales.

El periodo de detención no puede exceder de 30 días, y la orden debe incluir la siguiente información: el número de la orden, hora y fecha, identificación del artículo detenido, el periodo de detención, un resumen de las razones de la detención, el nombre del agente autorizado del FDA, la dirección y ubicación donde el artículo estará detenido, y las condiciones apropiadas de almacenaje y transporte. El alimento será debidamente etiquetado.

Tómese en cuenta que esta detención administrativa es distinta a aquella de rechazo a la importación de un alimento.

 

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