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En junio del 2002, el gobierno de Estados Unidos emitió la norma
Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el
Bioterrorismo, mejor conocida como Ley contra el Bioterrorismo.
La mayor parte de la documentación está en inglés, siendo el nombre de
esta ley: PUBLIC
HEALTH SECURITY AND BIOTERRORISM PREPAREDNESS AND RESPONSE ACT OF 2002.
Existen diversas explicaciones de esta norma en español, tomando en
cuenta que su contenido constituyen exigencias también para países de
habla hispana que desean exportar alimentos a Estados Unidos. El lector
puede recurrir por ejemplo, al
documento explicatorio
del IICA. |
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Bioterrorismo
Puede entenderse el bioterrorismo como el empleo criminal de
microorganismos patógenos, toxinas o sustancias dañinas a fin de generar
enfermedad, muerte, pánico y terror. Se amplía al uso del término al
material biológico con agentes fitopatógenos, enfermedades
cuarentenarias, insumos químicos o cualquier otro material atentatorio a
la vida y la salud de las personas y animales.
Títulos y secciones de la Ley
La ley se organiza por títulos, siendo el III Protección para la
Inocuidad y Seguridad en la Provisión de Alimentos y Medicamentos,
el que involucra directamente al sector agroalimentario. En particular,
el título contiene un conjunto de secciones que aquí se revisan, sin
dejar de recomendar fuertemente el conocimiento directo de las normas
originales. |
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Esta sección del Título III de la Ley, tiene una
versión en español que se adjunta, con los siguientes rubros de
interés.
Mecanismos de registro
El registro puede hacerse vía Internet (que es el mecanismo
recomendado), por el llenado y envío de un formulario, o por un CD
conteniendo la información solicitada. El registro es ante el FDA.
Deben registrarse
Los propietarios, operadores o agentes a cargo de
instalaciones nacionales o internacionales que manufacturen y/o
procesen, empaquen o retengan alimentos para consumo animal o
humano en los Estados Unidos, o individuo autorizado por alguno de
ellos. Las instalaciones en el extranjero deberán designar a un
agente en los Estados Unidos (su importador o intermediario), quien
deberá residir o mantener un domicilio comercial en los Estados Unidos y
estar físicamente presente en los Estados Unidos para los propósitos del
registro. Rubros como alimentos
De momento, la denominación de alimentos incluye: Ingredientes
dietéticos y suplementos dietéticos, Fórmulas para infantes, Bebidas
(incluyendo bebidas alcohólicas y agua embotellada), Frutas y
hortalizas, Pescados y mariscos, Productos lácteos y huevos, Productos
agrícolas crudos para uso como alimentos o componentes de alimentos,
Alimentos enlatados y congelados, Productos de panadería,
bocadillos y dulces (incluyendo goma de mascar), Animales vivos para
consumo, Alimentación animal y alimentos para mascotas. Contenido del
registro
Cada registro deberá incluir nombre, dirección y número telefónico de
las instalaciones y de su compañía matriz; nombre, dirección y número
telefónico del propietario, operador, o agente a cargo; todos los
nombres comerciales que utilicen las instalaciones; categorías de
productos alimenticios aplicables, de acuerdo con el FDA; una
declaración certificando que la información enviada es verdadera y
precisa, y que la persona que envía la solicitud, en caso de no ser el
dueño, operador o agente a cargo, está plenamente autorizada a enviar la
solicitud. Las instalaciones en el extranjero
deberán incluir el nombre, dirección y número telefónico de su agente en
los Estados Unidos. También deberán incluir un número telefónico de
contacto de emergencia de su agente en los Estados Unidos, salvo en los
casos en que las instalaciones designen a otra persona como contacto de
emergencia. |
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La Ley contra el Bioterrorismo estipula que el FDA debe recibir
información previamente al arribo de alimentos importados a los Estados
Unidos. La notificación previa debe ser recibida y confirmada
electrónicamente por el FDA en un plazo no mayor de cinco días de
anterioridad al arribo de cada partida y,
según lo especificado para cada medio de transporte, no menor de: (1) 2
horas antes del arribo por tierra vía carretera, (2) 4 horas antes del
arribo por aire o tierra vía tren. La notificación previa se refiere a
todos los alimentos para consumo humano y animal que sean importados u
ofrecidos para importación hacia los Estados Unidos.
Contenido de la notificación previa
La notificación previa deberá ser enviada electrónicamente y deberá
incluir la siguiente información:
- Identificación de quien la envía, incluyendo nombre, números
telefónicos y de fax, dirección de correo electrónico, y el nombre y
dirección de la empresa
- Identificación de quien la transmite (si es distinto a quien la
envía), incluyendo nombre, números telefónicos y de fax, dirección
de correo electrónico, y el nombre y dirección de la empresa
- Tipo de entrada e identificador de la CBP (Oficina de Aduanas y
Protección de Fronteras)
- Identificación del artículo alimentario, incluyendo código
completo de producto de la FDA, nombre común o usual, o nombre de
marca, cantidades estimadas, descritas desde el tamaño de empaque
más pequeño hasta el envase más grande, y el lote o número clave u
otro identificador (si es aplicable)
- Identificación del fabricante
- Identificación del productor agropecuario, si se conoce
- El País de Producción según sea clasificado por la FDA
- Identificación del embarcador excepto para los alimentos
importados por correo internacional
- El país desde el cual se envía el artículo comestible, o, si el
alimento es importado por correo
internacional, la fecha anticipada del envío por correo y el país
desde el cual se efectúa
l Información de llegada anticipada (lugar, fecha y hora) o, si el
alimento es importado por correo internacional, el destinatario en
los Estados Unidos (nombre y dirección)
- Identificación del importador, propietario, y consignatario
final, excepto para los alimentos importados por correo
internacional o transbordados a través de los Estados Unidos
- Identificación del transportador o modo de transporte, excepto
para los alimentos importados por correo internacional
- Información del itinerario programado del envío, excepto para
los alimentos importados por correo internacional.
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Se trata de registros que ayudarán a la identificación de: las
fuentes previas de quienes reciben los alimentos, y de los
receptores inmediatos a quienes los entregan. Ello, para quienes no
son transportistas. Los transportistas tienen igualmente otro tipo de
registros.
Los registros deben mantenerse entre seis meses a dos años,
dependiendo de la perecibilidad, pérdida de valor, y pérdida de
palatibilidad de los alimentos.
Registros de las fuentes previas
Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico,
tipo de alimento, marca comercial, variedad específica, fecha de
recepción, cantidad y tipo de empaque, y la identificación del
transportista inmediato (con nombre, dirección, teléfono, fax, correo
electrónico).
Registros de receptores inmediatos
Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico,
tipo de alimento, nombre comercial y variedad específica, fecha de
entrega, cantidad y tipo de empaque, identificación de los
transportadores inmediatamente siguientes (nombre, dirección, teléfono,
fax, correo electrónico). Si corresponde, incluir lote, código u otro
identificador.
Registros de los transportistas
Nombre de los transportistas inmediatamente previos a la fuente, e
inmediatamente siguiente al receptor siguiente, origen y puntos de
destino, fecha de recepción y entrega, número de paquetes, descripción
de embarque, ruta seguido durante el transporte del alimento, y punto de
transferencia del embarque. |
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De acuerdo con la Ley contra el Bioterrorismo, el FDA está en
capacidad de retener un alimento, bajo la evidencia creíble de que puede
constituir un riesgo a la salud o vida de personas y animales.
El periodo de detención no puede exceder de 30 días, y la orden debe
incluir la siguiente información: el número de la orden, hora y fecha,
identificación del artículo detenido, el periodo de detención, un
resumen de las razones de la detención, el nombre del agente autorizado
del FDA, la dirección y ubicación donde el artículo estará detenido, y
las condiciones apropiadas de almacenaje y transporte. El alimento será
debidamente etiquetado.
Tómese en cuenta que esta detención administrativa es distinta a
aquella de rechazo a la importación de un alimento. |
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