Peru-v

LA TRAZABILIDAD

El concepto. Trazabilidad y seguridad en los alimentos. Trazabilidad de productos frescos. Trazabilidad en carnes. Trazabilidad en huevos. Trazabilidad en productos transgénicos. Trazabilidad en la Ley contra el Bioterrorismo. Halando el hilo.

 

El concepto

Todavía el diccionario en español no registra la palabra trazabilidad, aunque por su insistente uso se espera que ello ocurrirá pronto. La palabra ha sido tomada casi literalmente del inglés, donde la conjunción de las dos palabras trace y ability da lugar a una sola, traceability cuyo significado es el que igualmente se acepta en español.

El concepto parece ir ganando su propia fuerza, pues de la capacidad de dejar rastros o señales, se está pasando a la obligación de hacerlo, a fin de contar con claridad con un hilo conductor a lo largo de los procesos, y sus agentes, desde el origen hasta el consumo final del producto. De esta manera, la trazabilidad se constituye en la síntesis de las huellas de la calidad.

Dos eventos importantes han impulsado el fortalecimiento del concepto y el desarrollo de los instrumentos para su implementación. Uno de ellos fue el acontecimiento de las vacas locas que condujo al estricto registro de la trazabilidad para el ganado vacuno. El otro, corresponde a la mayor presencia en el mercado de productos transgénicos y el recelo de su influencia en el medio ambiente, especialmente en la biodiversidad y la salud del hombre.

Es esta salud del hombre, que acompaña a los alcances de la calidad, la que explica el cada vez más obligado empleo de la trazabilidad en el campo agrícola, tanto para productos frescos como para los procesados.

Trazabilidad y seguridad en los alimentos

 

En la búsqueda de alimentos seguros (esto es, inocuos) y saludables, el Parlamento Europeo emitió el Reglamento CE 178/2002 al tiempo que creó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Aquí, la trazabilidad ocupa uno de los artículos del Reglamento, comenzando con la siguiente indicación. En todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.

Para la instrumentación de ello, establece lo siguiente. Los alimentos o los piensos comercializados o con probabilidad de comercializarse en la Comunidad deberán estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinentes, de acuerdo con los requisitos pertinentes de disposiciones más específicas.

 

Trazabilidad de productos frescos

 

Diferentes cadenas de negocios que proveen alimentos en Europa han convenido en utilizar el sistema de codificación EAN/UCC como base para instrumentar la trazabilidad. Una guía para productos frescos de EAN International explica la planificación e implementación del sistema.

Componentes

De acuerdo a esta guía, la trazabilidad debe permitir:

  • Identificar a los agentes que participan en las distintas etapas de la producción, transformación y distribución de los productos.
  • Contar con acceso a la información asociada a cada etapa.
¿Cómo empezar?

Cada agente o empresa en la cadena de suministro de alimentos, debe preparar un catálogo de sus productos, agruparlos si fuese posible, y asignar un código EAN/UCC a cada unidad, en el cual también está la identificación de la propia empresa. Recuerde que es posible distinguir una unidad de consumo (la que se ofrece al consumidor), la unidad comercial (en un envase con un grupo de unidades de consumo), y la unidad logística (como en el caso de los contenedores).

Las etiquetas

La etiquetas que se adhieren a cada unidad muestran directamente parte de la información sobre el producto. El respectivo código de barras establece el vínculo a una base de datos con información más amplia. Adicionalmente, cada agente en los distintos procesos debe contar con un sistema de registros con las evidencias de sus propias actividades.

Trazabilidad en carnes

 

Como se indicó previamente, a raíz del acontecimiento de la encefalopatía espongiforme bovina (comúnmente conocido como el de las vacas locas), la reglamentación y práctica de la trazabilidad tuvo un desarrollo temprano en Europa, anterior al de los productos frescos. Una guía de trazabilidad para carnes también de EAN/UCC constituye la base de los alcances y la práctica de este sistema.

Es propósito central llegar a conocer el tránsito del lugar de nacimiento del animal o grupo de animales, su crianza, su engorde, matanza y trozado. En el campo, un sistema de registros almacena la información, al que también se asocia un código colgado en la oreja del animal. El número asociado al código de barras asegura conexión en el resto del proceso (del matadero al punto de venta).

  • En el campo: el cuaderno de registros y el código auricular.
  • En el centro de corte: ticket para la carcasa (origen, procesamiento inicial, matanza en camal autorizado)
  • En el centro de venta: etiqueta para el procesamiento (origen, procesamiento inicial, matanza, autorización del camal, centro de corte con autorización)
  • En el punto de venta: etiqueta para el consumidor final (con el número GTIN que enlaza toda la información previa).

También se está empleando un chip bajo la piel para la identificación del animal.

Trazabilidad en huevos

 
Europa cuenta con normas que de una parte, facilitan el seguimiento de los huevos ofrecidos en el mercado. De otra, permiten al consumidor contar con información que facilita su mejor elección. Se trata del Reglamento CE No 2295/2003 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos. El etiquetado del envase y código para los huevos pueden conocerse en un folleto explicatorio.

En resumen, la información da cuenta del establecimiento origen del producto, la categoría sobre el tamaño y peso de los huevos, y las condiciones de crianza de la gallina.

Trazabilidad en productos transgénicos

 

En términos generales, Europa manifiesta un gran recelo por los productos genéticamente modificado (OGM, OMG o transgénicos) así como de los alimentos (para humanos y para animales), elaborados a partir de ellos.

Cuenta con el Reglamento CE No 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.

La trazabilidad demanda la identificación de cada OGM vía un código numérico o alfanumérico. En el artículo quinto del mencionado reglamente se incluye la siguiente obligación.

Cuando un operador comercialice un producto producido a partir de OMG, deberá velar por que se transmita por escrito al operador que reciba el producto la información siguiente:
a) la indicación de cada ingrediente alimenticio producido a partir de OMG;
b) la indicación de cada materia prima o aditivo para la fabricación de pienso producidos a partir de OMG;
c) cuando se trate de productos para los que no exista lista de ingredientes, la mención de que el producto está producido a partir de OMG.

Exigencias específicas del marco legal de la Unión Europea pueden conocerse a través del documento de Trazabilidad y Etiquetado de los OGM en la UE.

Trazabilidad en la Ley contra el Bioterrorismo

 

En junio del 2002, el gobierno de Estados Unidos emitió la norma Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo, mejor conocida como Ley contra el Bioterrorismo.

La ley se organiza por títulos, siendo el III Protección para la Inocuidad y Seguridad en la Provisión de Alimentos y Medicamentos, el que involucra directamente al sector agroalimentario. Una de sus secciones, demanda registros que constituyen un mecanismo de seguimiento de los alimentos.

Se trata de registros que ayudarán a la identificación de: las fuentes previas de quienes reciben los alimentos, y de los receptores inmediatos a quienes los entregan. Ello, para quienes no son transportistas. Los transportistas tienen igualmente otro tipo de registros. Los registros deben mantenerse entre seis meses a dos años, dependiendo de la perecibilidad, pérdida de valor, y pérdida de palatibilidad de los alimentos.

Volver al principio.